TESTIMONIO: VISTO: La Ordenanza Nº 28/98, promulgada por Decreto Nº 900 de fecha 29 de mayo de 1998, y CONSIDERANDO: Que fueron presentadas las actuaciones al Honorable Tribunal de Cuentas, según constancias en Expediente Nº 4008-A-4458/98, Que dicho organismo resuelve que la Municipalidad de Balcarce tiene suficiente capacidad financiera para contratar con el Entre Provincial Regulador Energético de Buenos Aires (E.P.R.E.), y recibir un préstamo de dinero que se destinar a la extensión de las redes de distribución de gas domiciliaria. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A (DEFINITIVA) Nº 62/98 --------------------------------------- ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la firma del ------------ Contrato de Financiamiento entre el Ente Provincial Regulador Energético de Buenos Aires y la Municipalidad de Balcarce, destinado a la obra que prevé la extensión de la infraestructura básica para suministrar gas natural por red a distintos sectores de la Ciudad Cabecera del Partido.-------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya SECRETARIO.--------------------------------------------------------